Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0108/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-07

Carátula: POGGI FERNANDO ANDRES C/ PAREDES HORACIO JORGE S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0108/2006.-

CARATULA: "POGGI FERNANDO ANDRES C/ PAREDES HORACIO JORGE S/ EJECUTIVO".-

Viedma, noviembre de 2.006.-

Agréguese. Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, PAREDES HORACIO JORGE como empleado de la Municipalidad de Carmen de Patagones, hasta cubrir la suma de $ 3.013 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 426 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Sebastián Pedro Racca a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 3.013 ($ 312 por honorarios y $ 2.701 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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