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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0779/93/5
Fecha: 2006-11-07
Carátula: MORALES ALICIA ANGELICA C/ ALZAGA MILCIADES ADRIAN S/ ALIMENTOS
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0779/93/5
CARATULA: MORALES ALICIA ANGELICA C/ ALZAGA MILCIADES ADRIAN S/ ALIMENTOS
Viedma, noviembre de 2006.-
Tiénese presente.-
Previo a todo y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 330 inc. 2 del C.Pr., deberá denunciarse el domicilio real del demandado o en su caso, producir la correspondiente información sumaria.-
Sin perjuicio de ello, requiérase informe respecto a si el sr. Milciades Adrián Alzaga se desempeña laboralmente en Equimac S.A.C.I.F.E.I. y sumas que percibe actualmente por todo concepto, incluyendo en el mismo horas extras, adicionales, premios, etc. A cuyo fin remítase carta documento a la empresa mencionada precedentemente, dejándose debida constancia de la persona autorizada para intervenir en su diligenciamiento.-
En atención al estado de autos, constancias de la causa y a los fines de que se expida con respecto a la solicitud de fijación de cuota alimentaria provisoria efectuada en el punto IV del escrito a despacho, pasen las actuaciones en vista a la sra. Asesora de Menores.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro