Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0779/93/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-07

Carátula: MORALES ALICIA ANGELICA C/ ALZAGA MILCIADES ADRIAN S/ ALIMENTOS

Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA

EXPTE. Nº 0779/93/5

CARATULA: MORALES ALICIA ANGELICA C/ ALZAGA MILCIADES ADRIAN S/ ALIMENTOS

Viedma, noviembre de 2006.-

Tiénese presente.-

Previo a todo y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 330 inc. 2 del C.Pr., deberá denunciarse el domicilio real del demandado o en su caso, producir la correspondiente información sumaria.-

Sin perjuicio de ello, requiérase informe respecto a si el sr. Milciades Adrián Alzaga se desempeña laboralmente en Equimac S.A.C.I.F.E.I. y sumas que percibe actualmente por todo concepto, incluyendo en el mismo horas extras, adicionales, premios, etc. A cuyo fin remítase carta documento a la empresa mencionada precedentemente, dejándose debida constancia de la persona autorizada para intervenir en su diligenciamiento.-

En atención al estado de autos, constancias de la causa y a los fines de que se expida con respecto a la solicitud de fijación de cuota alimentaria provisoria efectuada en el punto IV del escrito a despacho, pasen las actuaciones en vista a la sra. Asesora de Menores.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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