Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0343/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-07

Carátula: MARCUCCI GASTON MARTIN C/ SCHWEMMLER JULIO ALEJANDRO Y OTRO S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Descripción: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Viedma, noviembre de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MARCUCCI GASTON MARTIN C/ SCHWEMMLER JULIO ALEJANDRO Y OTRO S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO" Expte. n° 0343/2006 para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 37/38 se presentó el sr. Julio Alejandro Schwemmler, por derecho propio, y solicitó la acumulación de esta causa con la Nº 176/2006 en trámite por ante este Juzgado, por los motivos expuestos.-

2.- Que a fs. 41 se presentó el sr. Gastón Martín Marcucci, en representación de Merlino S.A. y se opuso a la acumulación solicitada, por las razones invocadas.-

3.- Que previamente cabe recordar que la acumulación de procesos (art. 188 del código procesal) consiste en la reunión de dos o más procesos en uno solo, para su resolución en una sola sentencia (conf. Fassi-Yáñez. "Código Procesal Civil y Comercial", T. 2. Editorial Astrea. 1989. Pág. 20). Reconoce como fundamento, además de los motivos de economía de trámite, principalmente el evitar el dictado de sentencias contradictorias en procesos en los cuales, por haber identidad de causa u objeto, el pronunciamiento que se dicte en uno de ellos pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro. De conformidad con el art. 188 C. Pr., para que sea procedente la acumulación de procesos, deben concurrir los siguientes requisitos: a) conexidad de pretensiones y que la sentencia pueda producir efectos de cosa juzgada; b) unidad de instancia; c) unidad de competencia; y d) unidad de trámite. Su propósito radica en la conveniencia de impedir la división de la continencia de la causa, la posibilidad de resoluciones contradictorias y pérdida de tiempo y gastos.-

4.- Que conforme surge de las constancias de autos y teniendo a la vista el expediente 176/2006 ("Perez Diego Amadeo c/ Plan Merlino S.A. s/ Daños y Perjuicios"), se advierte que no se configuran los cuatro requisitos antes mencionados ya que si bien los litigios se encuentran en la misma instancia, corresponden a la misma competencia por razón de la materia y están sujetos al mismo trámite; las acciones no son conexas por el título o por el objeto, o por ambos elementos a la vez, no existe identidad de partes, ni se advierte que, en principio, la sentencia que se dicte en cualquiera de ellos pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro, por lo cual no guardan similitud en sus aspectos fácticos y jurídicos, lo que torna improcedente la acumulación peticionada, por lo cual se debe desestimar la misma, con costas (art. 68 ap. 1º C. Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Rechazar la acumulación de procesos solicitada a fs. 37/38.-

II.- Imponer las costas al demandado (art. 68, apart. 1º del C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que haya pautas para ello.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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