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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1426/99/5CD6
Fecha: 2006-11-07
Carátula: GALARZA DORINDA LUCIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA) Y OTROS S/ SUMARIO
Descripción: prov
EXPTE. N° 1426/99/5CD6
CARATULA: GALARZA DORINDA LUCIA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA) Y OTROS S/ SUMARIO
Viedma, noviembre de 2006.-
Atento el estado de autos y habiéndose recibido nuevamente las actuaciones para proseguir con su tramitación, hágase lugar a la revocatoria interpuesta a fs. 297/298, en su mérito, de acuerdo a lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido (conf. fs. 293) ni instado la producción de la prueba testimonial en extraña jurisdicción (fs. 6 vta.) y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 681/682 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del C.Pr., declárase la negligencia de dicha prueba.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro