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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0584/2006
Fecha: 2006-11-07
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ QUINTANA ANA MARIA S/ EJECUTIVO
Descripción: PROVIDENCIA- EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0584/2006.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ QUINTANA ANA MARIA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, noviembre de 2.006.-
Atento el estado de autos y surgiendo del punto I de la parte resolutiva de la sentencia dictada a fs. 13 que se aplicará los intereses pactados, cuando en realidad, como bien se consignó en el último considerando de la misma, corresponde la aplicación de dos veces y media la tasa "mix" y en uso de las facultades conferidas en el art. 166 del C.Pr., corresponde aclarar el punto I de la resolución de fs. 16 en el sentido que el interés a aplicar resulta de promediar dos veces y media las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8/10/92), desde el 21-06-04 y hasta el 31/07/06, suma a la que se le adicionará igual tasa hasta el efectivo pago. Notifíquese.-
Conforme lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, QUINTANA ANA MARIA como empleada del Estudio Contable De Volder y Asociados, hasta cubrir la suma de $ 1.645,09 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 469 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.645,09 ($ 250 por honorarios y $ 1.395,09 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Tiénese presente el pago y la conformidad de la Caja Forense de fs. 14 y 15 vta..-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro