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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0478/2006
Fecha: 2006-11-07
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ ALVAREZ CECILIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0478/2006.-
CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ ALVAREZ CECILIA DEL CARMEN S/ EJECUTIVO".-
Viedma, noviembre de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, ALVAREZ CECILIA DEL CARMEN como empleada de la Clínica Viedma S.A., hasta cubrir la suma de $ 1.877,68 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 207 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la clínica mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María M. Savioli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de$ 250 por honorarios y a favor del representante de la firma Confiar S.R.L. la suma de $ 1.627,68 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
Del aporte efectuado, córrase vista a la Caja Forense.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro