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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0319/2005CPD
Fecha: 2006-11-07
Carátula: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ORDENA LIBRAR NUEVA CEDULA CON APERC/ASTREINTES
EXPTE. Nº : 0319/2005CPD.-
CARATULA: CASTRO RAMON OSCAR C/ GALABURRI REINALDO DOMINGO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, noviembre de 2006.-
Por presentado, parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento a lo peticionado y teniendo en cuenta las constancias de autos, intímase nuevamente a la Clínica Viedma S.R.L. para que en el plazo de cinco (5) días remita a este Tribunal la historia clínica original del sr. Ramón Oscar Castro (art. 389 del C. Pr.), bajo apercibimiento de aplicar en concepto de astreintes (conf. art. 37 del C. Pr.) $ 50 por día de incumplimiento a favor del peticionante. Notifíquese juntamente con la providencia de fs. 40.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro