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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0104/2005
Fecha: 2006-11-07
Carátula: CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ VIDAURRETA EDITH CELIA S/ SUMARISIMO
Descripción: ABRE A PRUEBA
EXPTE. Nº 0104/2005
AUTOS: CANTERA ELVIO VICENTE Y OTRO C/ VIDAURRETA EDITH CELIA S/ SUMARISIMO
Viedma, noviembre de 2.006.-
Atento el estado de autos y en atención a la oposición formulada por la parte demandada a fs. 39 con relación a la prueba ofrecida por la parte actora, en aras del principio de la amplitud de la prueba y del derecho de defensa, a la misma no ha lugar.-
En consecuencia y de acuerdo al resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 98, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: A los fines de requerir informe respecto al estado de los autos caratulados: "Pompilio Alfredo Osvado s/ Concurso Preventivo" e informe si la sra. Edith Celia Vidaurreta es parte en dicho proceso, asimismo, a los fines de requerir "ad effectum videndi et probandi" las actuaciones caratuladas: "Cantera Elvio Vicente y Otro c/ Pompilio Alfredo Osvaldo s/ Sumario (Daños y Perjuicios) Expte. n° 1020/01/5, líbrese oficio al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 2 de la ciudad de Tres Arroyos del Departamento Judicial de Bahía Blanca.-
INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios: A) Idevi y Sociedad Rural: a los fines de que informe 1) si la chacra en cuestión (C-33) corresponde a una de las denominadas "Chacras ganaderas", 2) si los arriendos de las chacras ganaderas se calculan habitualmente sobre valores iguales, mayores o menores que los de las chacras para cultivos intensivos, y 3) cual resultaría el monto posible de estimarse en concepto de arrendamiento por la chacra en cuestión. B) Inmobiliarias Capponi, Alsur, Balda y Cámara Propiedades a efectos de que se sirvan informar a cuánto asciende el cánon locativo mensual o precio de arrendamiento de la parcela C-33 del Idevi de naturaleza ganadera.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
TESTIMONIAL: A los fines de que los Sres. Juan Bilos, María Gorrachateguy y Tierry Favez comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 12 DICIEMBRE de 2.006 a las 8,30, 8,45 y 9.00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 19/12/06 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
PERICIA AGRONOMA: Atento lo peticionado y a los fines de determinar el valor locativo mensual de la Parcela C-33 del Idevi, desígnase perito al sr. Nelson Gustavo Vega, domiciliado en calle San Luis 745 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro