Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0407/01/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-07

Carátula: BREITMAN JOSE LUIS Y OTROS C/ CIRCULO DEL PERSONAL SUPERIOR DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ ESCRITURACION

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, noviembre de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: BREITMAN JOSE LUIS Y OTROS C/ CIRCULO DEL PERSONAL SUPERIOR DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ ESCRITURACION Expte. n° 0407/01/5; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 86/95 se presentan los sres. José Francisco Leiva, Sergio Edgar Gorriti, Juan Carlos Perrote, Christian Antonio Gorriti, José Luis Breitman y José Antonio Gauna, por derecho propio y los sres. Rubén Alberto Carusso, Gabriel Alberto Carusso y Roberto Jorge Ferraris por medio de apoderado y promueven juicio sumario contra el Círculo del Personal Superior del Servicio Penitenciario Federal.-

II.- Que a fs. 161/170 se presenta el demandado, Círculo del Personal Superior del Servicio Penitenciario Federal, por derecho propio y contesta la demanda.-

III.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 36 ap. 2° inc. a) del C. Pr., las partes formulan acuerdo que en su parte pertinente se transcribe: ... manifiestan que dan por finalizado el juicio, sin reconocimientos de hechos ni de derechos de ninguna naturaleza y al sólo fin conciliatorio: 1º) Que la parte demandada abonará a cada uno de los actores la suma total y por todo concepto de $ 5.000 por cada lote; 2) dicha suma se abonará antes del 31/03/2007; 3) las costas serán a cargo de la parte demandada; 4) solicitan y prestan conformidad con que se efectúe la anotación de la litis en el inmueble en cuestión por ante el Registro de la Propiedad Inmueble. 5) El actor que no se encuentra presente deberá ratificar el convenio en el plazo de 5 días a partir de la fecha. 6) que las partes no tienen mas que reclamarse derivado del presente juicio y 7º) A los fines del cumplimiento del presente acuerdo solicitan que oportunamente se homologue el mismo...".-

IV. Que a fs. 896 se presenta el sr. José Antonio Gauna y ratifica los términos del acuerdo transcripto precedentemente.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 895, transcripto precedentemente en su parte pertinente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Arturo Casadei y Ariel Alice, en forma conjunta, en la suma de $ 15.750 (coef. 15 % y 40 %); los de los Dres. Guillermo Bustamante, Danilo Vega, Natalia Falugi, Cristo Guenumil y Martin Alcalde, en conjunto, en la suma de $ 11.550 (coef.: 11 % + 40 %), (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212), los del perito tasador sr. Felipe Jesus Rico Roca, en la suma de $ 1.125 (1,5 %) y los del perito ingeniero Nelson Gustavo Vega en la suma de $ 1.125. M.B.: $ 75.000 -15 lotes a $ 5.000- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

--- 4.- Regular los honorarios profesionales por la incidencia de fs. 246/247 para los Dres. Guillermo Bustamante y Danilo Vega, en conjunto, en la suma de $ 1.730 (11 % del 15 % + 40 %) y los de los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 1.100 (coef. 7 % del 15 % + 40 %), por la incidencia de fs. 280/281 para los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 1.730 (coef. 11 % del 15 % + 40 %) y los de los Dres. Guillermo Bustamante y Danilo Vega, en forma conjunta, en la suma de $ 1.100 (coef. 7 % del 15 % + 40 %) y por la resolución de fs. 317/318 para los Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice, en conjunto, en la suma de $ 1.732 (coef. 11 % del 15 % + 40 %) y los de los Dres. Guillermo Bustamante y Danilo Vega, en conjunto, en la suma de $ 1.100 (coef. 7 % del 15 % + 40 %) (arts. 6, 7 y 33 L.A.). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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