Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34187III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-07

Carátula: GUANA Héctor c/VILLANUEVA Adrián S/ Sumario

Descripción: a cédula

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Alberto Fernandez

Dr. Tito Cristóbal Guidi Arias

Villegas 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GUANA HECTOR c/VILLANUEVA ADRIAN Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 34187-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 06de noviembre de 2.006.- ...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por HECTOR ALFREDO GUANA contra ARTURO ADRIAN VILLANUEVA y condenando en consecuencia a este último a transferir el dominio del automotor marca Volkswagen Pointer, modelo 1995, dominio AFT-919 en el término de DIEZ días de su notificación, bajo apercibimiento de realizarla la suscripta a su costa, con costos y costas.-Atento el tiempo transcurrido desde que se estimó el monto del precio, previo a la regulación de honorarios, deberán acompañarse elementos estimativos del valor de un rodado de igual característica, con cuatro años de antigüedad a la fecha, por mantener esa situación el bien al momento de la contratación.-Notifíquese, reg. Cúmlase con la ley 869.- a. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Se acompaña copia de fs. 192/196

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, de noviembre de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Arturo Adrián Villanueva

Dres. Adolfo Martinez, Elizabeth Quesada y Susana Fiselzon

Artigas 512 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GUANA HECTOR c/VILLANUEVA ADRIAN Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 34187-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 06de noviembre de 2.006.- ...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por HECTOR ALFREDO GUANA contra ARTURO ADRIAN VILLANUEVA y condenando en consecuencia a este último a transferir el dominio del automotor marca Volkswagen Pointer, modelo 1995, dominio AFT-919 en el término de DIEZ días de su notificación, bajo apercibimiento de realizarla la suscripta a su costa, con costos y costas.-Atento el tiempo transcurrido desde que se estimó el monto del precio, previo a la regulación de honorarios, deberán acompañarse elementos estimativos del valor de un rodado de igual característica, con cuatro años de antigüedad a la fecha, por mantener esa situación el bien al momento de la contratación.-Notifíquese, reg. Cúmlase con la ley 869.- a. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Se acompaña copia de fs. 192/196

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, de noviembre de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. Héctor Guana (Actor)

Dr. Oscar Pablo Hernandez (Patrocinante)

ESPAÑA 1759 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GUANA HECTOR c/VILLANUEVA ADRIAN Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 34187-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 06de noviembre de 2.006.- ...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por HECTOR ALFREDO GUANA contra ARTURO ADRIAN VILLANUEVA y condenando en consecuencia a este último a transferir el dominio del automotor marca Volkswagen Pointer, modelo 1995, dominio AFT-919 en el término de DIEZ días de su notificación, bajo apercibimiento de realizarla la suscripta a su costa, con costos y costas.-Atento el tiempo transcurrido desde que se estimó el monto del precio, previo a la regulación de honorarios, deberán acompañarse elementos estimativos del valor de un rodado de igual característica, con cuatro años de antigüedad a la fecha, por mantener esa situación el bien al momento de la contratación.-Notifíquese, reg. Cúmlase con la ley 869.- a. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

Se acompaña copia de fs. 192/196

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, de noviembre de 2.006.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro