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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34187III
Fecha: 2006-11-07
Carátula: GUANA Héctor c/VILLANUEVA Adrián S/ Sumario
Descripción: a cédula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Alberto Fernandez
Dr. Tito Cristóbal Guidi Arias
Villegas 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GUANA HECTOR c/VILLANUEVA ADRIAN Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 34187-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 06de noviembre de 2.006.- ...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por HECTOR ALFREDO GUANA contra ARTURO ADRIAN VILLANUEVA y condenando en consecuencia a este último a transferir el dominio del automotor marca Volkswagen Pointer, modelo 1995, dominio AFT-919 en el término de DIEZ días de su notificación, bajo apercibimiento de realizarla la suscripta a su costa, con costos y costas.-Atento el tiempo transcurrido desde que se estimó el monto del precio, previo a la regulación de honorarios, deberán acompañarse elementos estimativos del valor de un rodado de igual característica, con cuatro años de antigüedad a la fecha, por mantener esa situación el bien al momento de la contratación.-Notifíquese, reg. Cúmlase con la ley 869.- a. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 192/196
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, de noviembre de 2.006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Arturo Adrián Villanueva
Dres. Adolfo Martinez, Elizabeth Quesada y Susana Fiselzon
Artigas 512 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GUANA HECTOR c/VILLANUEVA ADRIAN Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 34187-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 06de noviembre de 2.006.- ...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por HECTOR ALFREDO GUANA contra ARTURO ADRIAN VILLANUEVA y condenando en consecuencia a este último a transferir el dominio del automotor marca Volkswagen Pointer, modelo 1995, dominio AFT-919 en el término de DIEZ días de su notificación, bajo apercibimiento de realizarla la suscripta a su costa, con costos y costas.-Atento el tiempo transcurrido desde que se estimó el monto del precio, previo a la regulación de honorarios, deberán acompañarse elementos estimativos del valor de un rodado de igual característica, con cuatro años de antigüedad a la fecha, por mantener esa situación el bien al momento de la contratación.-Notifíquese, reg. Cúmlase con la ley 869.- a. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 192/196
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, de noviembre de 2.006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Sra. Héctor Guana (Actor)
Dr. Oscar Pablo Hernandez (Patrocinante)
ESPAÑA 1759 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “GUANA HECTOR c/VILLANUEVA ADRIAN Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 34187-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la sentencia que en su parte pertinente dice: “neral Roca, 06de noviembre de 2.006.- ...FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por HECTOR ALFREDO GUANA contra ARTURO ADRIAN VILLANUEVA y condenando en consecuencia a este último a transferir el dominio del automotor marca Volkswagen Pointer, modelo 1995, dominio AFT-919 en el término de DIEZ días de su notificación, bajo apercibimiento de realizarla la suscripta a su costa, con costos y costas.-Atento el tiempo transcurrido desde que se estimó el monto del precio, previo a la regulación de honorarios, deberán acompañarse elementos estimativos del valor de un rodado de igual característica, con cuatro años de antigüedad a la fecha, por mantener esa situación el bien al momento de la contratación.-Notifíquese, reg. Cúmlase con la ley 869.- a. Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 192/196
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, de noviembre de 2.006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro