Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0319/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-06

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ BRINGA GUSTAVO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: SENT. REMATE

Viedma, noviembre de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ZAGARI NICODEMUS C/ BRINGA GUSTAVO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO", (Expte. Nº 0319/2003); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de GUSTAVO BRINGA, condenándolo a pagar a NICODEMUS ZAGARI la suma de $ 2.825,66 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde las respectivas fechas de compromiso de pago y hasta el 30-09-06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. María Rita Custet Llambí, María Gabriela Benito y Yanina Laval, en forma conjunta, en la suma de $ 326. M.B.: $ 2.825,66. Coef. 11% + 40% del 11% red. en un 25% (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro