include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0588/2006
Fecha: 2006-11-06
Carátula: VIGGIANI SUSANA A. C/ ARANEA ALICIA BEATRIZ S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0588/2006
CARATULA: VIGGIANI SUSANA A. C/ ARANEA ALICIA BEATRIZ S/ EJECUTIVO
Viedma, noviembre de 2.006.-
Proveyendo a fs. 17: Agréguese.-
Proveyendo a fss. 18: Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada ALICIA BEATRIZ ARANEA en las proporciones de ley, como empleada del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.314,04 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 159 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. GUSTAVO JAVIER BRONZETTI NUÑEZ y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 250 en concepto de Honorarios y $ 1.064,04 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-
Proveyendo a fs. 19/20: Agréguese.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro