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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0728/2003
Fecha: 2006-11-06
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ OTERO BRUNO JOSE S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE - 3 Jus-
Viedma, noviembre de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados TARJETA NARANJA S.A. C/ OTERO BRUNO JOSE S/ EJECUTIVO Expediente Nº 0728/2003; y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de Bruno José Otero, condenándolo a pagar a Tarjeta Naranja S.A. la suma de $ 787,20 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 29-09-03 hasta el 30-09-06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ferando Arturo Casadei en la suma de $ 150 (3 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro