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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0460/2006
Fecha: 2006-11-06
Carátula: PRATI RICARDO PABLO Y MARANINO NELIDA ESTER S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA
EXPTE. Nº 0460/2006
AUTOS: PRATI RICARDO PABLO Y MARANINO NELIDA ESTER S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Viedma, noviembre de 2.006.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
Señor Juez:
Conforme a lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA:
INFORMATIVA: A la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro obrante a fs. 61. A la Administración Federal de Ingresos Públicos obrante a fs. 63 y a la Dirección General de Personas Jurídicas obrante a fs. 65.-
Secretaría; noviembre de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, noviembre de 2.006.-
Atento a la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y atento al estado de las actuaciones, córrase vista a la sra. Asesora de Menores e Incapaces.-
jc
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro