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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0603/2005
Fecha: 2006-11-06
Carátula: GAS PATAGONICO S.A. C/ GARCIA BENITO SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO
Descripción: CLAUSURA
EXPTE. Nº : 0603/2005.-
CARATULA: "GAS PATAGONICO S.A. C/ GARCIA BENITO SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO".-
VIEDMA, noviembre de 2006.-
Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
Señor Juez: Conforme lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido, y que se han producido en autos las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA (Gas Patagónico S.A.)
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
CONFESIONAL: De los Sres. Benito Sergio García y Juan Néstor More, obrantes a fs. 67 y 68 respectivamente.-
TESTIMONIAL: Del Sr. José María Valla (fs. 77).-
PRUEBA DEMANDADA (Benito Sergio García y Juan Néstor More ):
DOCUMENTAL: Agregada a autos.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS y CONFESIONAL: Declarada la negligencia a fs. 83.-
Secretaría, noviembre de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, noviembre de 2.006.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio. Notifíquese y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr..-
R.B.
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro