Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0603/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-06

Carátula: GAS PATAGONICO S.A. C/ GARCIA BENITO SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº : 0603/2005.-

CARATULA: "GAS PATAGONICO S.A. C/ GARCIA BENITO SERGIO Y OTRO S/ SUMARIO".-

VIEDMA, noviembre de 2006.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

Señor Juez: Conforme lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido, y que se han producido en autos las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA (Gas Patagónico S.A.)

DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-

CONFESIONAL: De los Sres. Benito Sergio García y Juan Néstor More, obrantes a fs. 67 y 68 respectivamente.-

TESTIMONIAL: Del Sr. José María Valla (fs. 77).-

PRUEBA DEMANDADA (Benito Sergio García y Juan Néstor More ):

DOCUMENTAL: Agregada a autos.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS y CONFESIONAL: Declarada la negligencia a fs. 83.-

Secretaría, noviembre de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, noviembre de 2.006.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio. Notifíquese y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr..-

R.B.

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro