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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0612/2006
Fecha: 2006-11-06
Carátula: GALIANO MIGUEL C/ SARRAMONE JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0612/2006.-
CARATULA: "GALIANO MIGUEL C/ SARRAMONE JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO".-
Viedma, noviembre de 2.006.-
Proveyendo a fs. 15:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 16:
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Juan Carlos Sarramone como empleado de la empresa Rectificaciones Viedma S.R.L. hasta cubrir la suma de $ 231,67 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 90 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empresa mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Manuel Maza y/o Leandro Sferco a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 60 por honorarios y la de $ 171,67 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar los oficios ordenados.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro