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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0611/2006
Fecha: 2006-11-06
Carátula: FIERRO MARIA ELENA C/ ROMERO NORA GRACIELA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0611/2006
CARATULA: FIERRO MARIA ELENA C/ ROMERO NORA GRACIELA S/ EJECUTIVO
Viedma, noviembre de 2.006.-
Tiénese presente el pago efectuado a fs. 8 y la conformidad manifestada por la Caja Forense a fs. 9.-
Proveyendo a fs. 14: Agréguese.-
Proveyendo a fs. 15: Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada NORA GRACIELA ROMERO en las proporciones de ley, como empleada de la Municipalidad de Carmen de Patagones, hasta cubrir la suma de $ 597,85 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 60 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. MANUEL MAZA y/o LEANDRO SFERCO y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 477,85 en concepto de Honorarios y $ 120 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro