Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0583/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-06

Carátula: CONSOLI CLAUDIO C/ CALVO SILVIA SUSANA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0583/2006.-

CARATULA: "CONSOLI CLAUDIO C/ CALVO SILVIA SUSANA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, noviembre de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Silvia Susana Calvo como empleada de la Municipalidad de Viedma hasta cubrir la suma de $ 1.028,64 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 125 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al municipio mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristo Walter Guenumil y/o Martín Adolfo Alcalde a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 828,64 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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