include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0599/2006
Fecha: 2006-11-06
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ ROBLES ROSANA MARIEL S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0599/2006.-
CARATULA: "CONFIAR S.R.L. C/ ROBLES ROSANA MARIEL S/ EJECUTIVO".-
Viedma, noviembre de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, ROBLES ROSANA MARIEL como empleada de Ministerio de Educación y Cultura, hasta cubrir la suma de $ 577,14 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 70 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Marcela Savioli a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 150 por honorarios; y abonar al representante de la firma CONFIAR S.R.L. hasta la suma de $ 427,14 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro