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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0538/2006
Fecha: 2006-11-06
Carátula: CASTRO NORBERTO ELOY C/ GONCALVEZ MARIA OFELIA S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE
Viedma, noviembre de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados CASTRO NORBERTO ELOY C/ GONCALVEZ MARIA OFELIA S/ EJECUTIVO Expediente Nº 0538/2006; y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que la demandada no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA OFELIA GONCALVEZ, condenándolo a pagar a NORBERTO ELOY CASTRO la suma de $ 2.700 en concepto de capital reclamado al 12-10-2006 y de allí en más, los intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Mariela Alejandra Biagetti y Silvio Javier Sagarna, en forma conjunta, en la suma de $ 312; M.B.: $ 2.700, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 8, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro