Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0620/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-06

Carátula: BARRIOS BEATRIZ DIONISIA C/ ESTEVANACIO CRISTIAN ELVIO Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INIC.CONTRA LA PROVINCIA (da intervencion comision)

EXPTE. Nº 0620/2006

CARATULA: BARRIOS BEATRIZ DIONISIA C/ ESTEVANACIO CRISTIAN ELVIO Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, noviembre de 2006.-

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto IX del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos y en atención a lo que surge del poder otorgado a fs. 4, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Por promovida demanda contra la Provincia de Río Negro. De conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la Ley 3233 y previo a ordenar el traslado correspondiente dése intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales. Notifíquese.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro