Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0522/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-06

Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ MOREL NORBERTO OVIDIO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: INICIA EJEC.HIPOTECARIA

EXPTE. Nro. 0522/2006

CARATULA: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ MOREL NORBERTO OVIDIO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Viedma, noviembre de 2.006.-

Agréguese y tiénese presente.-

Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 523, 531 y 597 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese mandamiento de intimación de pago contra el ejecutado, con la determinación del art. 598, inc. 2 del CPCC, por la suma de $ 71.038,68, importe del crédito que se reclama en autos, con más la de $ 19.723 que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro del mismo plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de que si no lo hicieran las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del C.P.C.C. Si en aquella oportunidad el dueño del bien hipotecado no estuviese presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular la manifestación prevista por el art. 598 último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial dentro del plazo para oponer excepciones. Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto del bien hipotecado, de realizar todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren. Queda la Secretaria y/o la Prosecretaria autorizada a suscribir el mandamiento. Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-

A los fines dispuestos por el art. 598 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado, identificado como Lote Uno de la Manzana 735, Sección B, N.C. 18-1-B-753-01, inscripto al Tomo 827, Folio 150, Finca 154.824, hasta cubrir el total de las sumas consignadas precedentemente.-

Asimismo, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los efectos de que informe lo dispuesto en el art. 598 incs. 1) y 2) del Código Procesal Civil y Comercial.-

Tiénese presente la persona autorizada para el diligenciamiento del mandamiento y oficios ordenados.-

Tiénese presente la reserva formulada.-

Previo a todo, acompáñese un juego de copias para traslado.- R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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