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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0664/2003
Fecha: 2006-11-06
Carátula: BANCO FINANSUR S.A. C/ BUCHMANN HANS Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: ART. 118 (el poder debe posibilitar su lectura)
EXPTE. Nº 0664/2003
CARATULA: BANCO FINANSUR S.A. C/ BUCHMANN HANS Y OTROS S/ EJECUTIVO.-
Viedma, noviembre de 2.006.-
Toda vez que el poder acompañado, debe ser presentado en debida forma, teniendo en cuenta que debe posibilitar su correcta lectura, conforme lo dispuesto por el art. 118 del CPr., cúmplase con ello y se proveerá.-
a.p.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro