Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0282/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-06

Carátula: ALCARAZ LEONARDO RAUL C/ OJEDA CARLOS ORFILIO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: APROBACION LIQUIDACION (DOLAR) Y REG. HON.

EXPTE. Nº 0282/2005

AUTOS: ALCARAZ LEONARDO RAUL C/ OJEDA CARLOS ORFILIO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, noviembre de 2.006.-

Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 77 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma total de $ 4.661,54, discriminados de la siguiente manera: la suma de $ 160,15 en concepto de gastos causídicos e intereses a la tasa mix y la suma de $ 4.501,39 por capital convertido a moneda de curso legal, más un intereses del 6 % anual atento la naturaleza extranjera de la moneda reclamada en autos, todo al 30-09-2006.-

Atento lo resuelto en el punto III de la sentencia dictada a fs. 25, teniendo en cuenta el estado de autos, constancias de la causa y tareas efectuadas, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Raúl José Cámpora en la suma de $ 693 (coef. 11 % + 40 %), los del Dr. Jorge Daniel Palma en la suma de $ 315 (coef. 7 %). M.B.: $ 4.501,39 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212) y los de la perito calígrafa sra. Corina Raquel Dubosq en la suma de $ 100. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Asimismo, a los fines regulatorios por la cuestión resuelta a fs. 44 deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros.-, por lo que se regulan los honorarios profesionales del Dr. Raúl José Cámpora en la suma de $ 50. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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