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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37643
Fecha: 2006-11-06
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. c/GARRIDO Roman L. y Otro S/ Ejecutivo
Descripción: ACTA reconocimiento
oficio 2193 a la empleadora por embargo ordenado el 17-10-06
En General Roca, pcia de Río Negro, siendo las 11,00 horas del dia 2 de noviembre de 2006 comparece ante mi secretaria autorizante el Sr. ROMAN LUIS GARRIDO, DNI 8.119.204, argentino, soltero, domiciliado en Mendoza 2343 de esta ciudad . Abierto el acto reconoce como de su puño y letra el contenido y firma de la documental de fs. 17/20. No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación por ante SS y ante mí QUE DOY FE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 6 de NOVIEMBRE de 2006.=
Atento el reconocimiento efectuado por ROMAN LUISI GARRIDO y la incomparecencia del demandado JOSE LUIS CALFUMAN a efectuar el reconocimiento personal de firma que determina el art. 525 del C.P.C. haciéndose efectivo el apercibimiento prescripto por el art. 526 del mismo cuerpo legal, tiénese por reconocido el documento base de la acción. En consecuencia y en orden a lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C. líbrese contra la misma, mandamiento de intimación pago y embargo por la suma reclamada en la demanda de $ 1.445,25.-, con más la de $ 500.- respectivamente que se presuponen "prima facie" para intereses, costos y costas de la ejecución, importando esta intimación de pago en caso de resultar negativa, la citación para que el ejecutado oponga excepciones dentro del plazo de cinco.... días en la forma prevista por el art. 542 del C.P.C., bajo el apercibimiento contemplado en el citado artículo, emplazándosele para que en igual término constituya domicilio procesal (arts. 40 y 4l Cod. cit).-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente accion y en caso de que asi lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin librense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, oficiese al R.P.I. correspondiente, haciendole saber que la medida se anotara siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse ademas, condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de peticion previa, practicandose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejandose constancia. Se consideraran como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciendose saber que la medida se anotara simpre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requieranse, ademas condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro