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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33121III
Fecha: 2006-11-06
Carátula: MORALES Demencia S/ Prescripción Adquisitiva
Descripción: se suespende el autos para sentencia
General Roca, 06 de noviembre de 2006.-
Advirtiendose en este estado que los planos de mensura obrante a fs. 2 y 65, no cumplen con los recaudos exigidos por el art. 24 inc. b, de la ley 14.159 (texto segun Decr.Ley 5756/58) previo a dictar sentencia debe acompañarse plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva para prescribir.- (conf. Fenochietto-Arazi, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, T. 3 Ed. Astrea, pag. 663 par. 2).-
Dejese sin efecto el autos para sentencia de fs. 125.-
Para su notificación pasen las presentes actuaciones al Despacho de los Sres. Defensores Oficiales.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro