Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0310/94/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-03

Carátula: JAKOWLEWA HALINA O JAKOWLEWA GALINA S/ SUCESION

Descripción: ARCHIVO PARALIZADO C/ C. F.

EXPTE. Nº 0310/94/5

CARATULA: JAKOWLEWA HALINA O JAKOWLEWA GALINA S/ SUCESION

*0024704538*

Viedma, noviembre de 2.006.-

Atento el estado de autos y en uso de la delegación de facultad dispuesta mediante Auto Interlocutorio n° 482/04, decrétase la paralización de las presentes actuaciones y cumplidos los requisitos exigidos por el art. 105 del Reglamento del Archivo, remítanse al mismo.-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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