Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13277-074-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-11

Carátula: PIÑERA FENDER SONIA C/GACHTER TOMAS S/ DIVORCIO S/INC.LIQUID.SOC.CONYUGAL S/QUEJA

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13277-074-05

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JULIO DE 2005

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PIÑERA FENDER Sonia c/ GACHTER Tomas s/ DIVORCIO s/ INC. LIQUID. SOC.CONYUGAL s/QUEJA”, expte. nro. 13277-074-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución obrante a fs. 29/30 se ha incurrido en error material al citar el apellido del vocal, ya que donde dice “...a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido”, debe decir “...a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido”.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE: I.- ACLARAR que la resolución obrante a fs. 29/30 en los presentes autos, donde dice “...a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido”, debe decir “...a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido”.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

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Poder Judicial de Río Negro