Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12944-162-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-11

Carátula: MARTIN MONICA C/PASQUARIELLO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS (En relación y art. 12- 2 CUERPOS)

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.12944-162-04

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Julio de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MARTIN MONICA C/PASQUARIELLO Alejandro s/ ALIMENTOS", expte. nro. 12944-162-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.473 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de fs. 468 formulada por la accionada, en el sentido de que se impongan las costas y se regulen los honorarios.-

Partiendo del auto complementario de fs. 465/467, es evidente que deberá practicarse una nueva regulación de honorarios por haberse dispuesto expresamente en dicho decisorio, pudiéndose determinar los porcentuales correspondientes a los trabajos realizados en esta instancia, proponiéndose un 30% de lo que se regule en primera instancia a favor de la Dra. A. Mehdi y un 25% para los Dres. G. Viegener y M. A. Marcolini Rodríguez, en conjunto (art. 14 L.A.).-

Con respecto a la carga de las costas, por el punto 3) de la sentencia referida se las hubo impuesto por su orden en ambas instancias.-

Por lo expresado corresponderá hacer lugar con el alcance señalado al pedido de fs. 468.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar al pedido de fs. 468, con el alcance señalado en los considerandos.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria.-

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro