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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12994-178-04
Fecha: 2005-07-11
Carátula: DEICAS JUAN CARLOS C/ EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE Y OTROS (CUMPL. CONTRATO Y COBRO PESOS) S/ ORDINARIO (7 cuerpos-4 sobres-libremente con efecto suspensivo)
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.12994-178-04
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JULIO DE 2005
VISTOS: Los autos caratulados: “DEICAS Juan Carlos c/ EMPRENDIMIENTOS BCHE. Y OTROS (CUMPL. CONTRATO Y COBRO PESOS) s/ ORDINARIO”, expte. nro. 12994-178-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que el sobre reservado bajo el nº 7141/94 (reg. de Ia. Instancia), conteniendo documentación original descripta a fs. 33 vta., no ha sido remitido a esta Cámara en ocasión de la elevación de los autos.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Requerir al Juzgado de origen de esta causa, la remisión del sobre reservado bajo el nº 7141/94; a cuyo fin: ofíciese.
2do.) Interin, interrumpir los plazos para fallar.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
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Poder Judicial de Río Negro