Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13092-012-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-11

Carátula: CANO EDUARDO G. Y OTRO C/CENTRO PATAGONICO DE NEFROLOGIA Y HEMODIALISIS Y OTRO S/ EJECUTIVO (1 sobre- en relación con efecto suspensivo - art. 12)

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13092-012-05

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JULIO DE 2005

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CANO Eduardo G. y Otro c/ CENTRO PATAGONICO DE NEFROLOGIA Y HEMODIALISIS Y OTRO S/ EJECUTIVO”, expte. nro. 13092-012-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Carlos M. Salaberry, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que la cuestión de autos amerita citar a las partes a los fines de intentar una conciliación, por su naturaleza y el régimen legal de aplicación.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) fijar la audiencia del día 20 de julio del corriente a la hora 11, a los fines que concurran las partes o sus apoderados debidamente instruidos (conf. art. 36 inc. 2 a) CPCC.). Interin interrúmpanse los plazos para fallar. Resérvense los votos emitidos.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro