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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13287-078-05
Fecha: 2005-07-11
Carátula: ASOCIACION PAJARO AZUL C/ CHOU CHIEN CHIN S/ EJECUCION FISCAL (en relación con efecto suspensivo)
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13287-078-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JULIO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ASOCIACION PAJARO AZUL C/CHOU CHIEN CHIH S/EJECUCION FISCAL", expte. nro.13287-078-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 80vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio que hubo articulado la accionante contra la providencia de fs. 74. Denegado el primero concedióse el segundo en relación y efecto suspensivo.-
- - - Si la ejecutante desde un comienzo hizo saber que se trataba de un demandado con domicilio desconocido; se lo trató de ubicar en Capital Federal con resultado negativo; se hubo dispuesto el libramiento de una cédula a la ciudad de Tucumán ante la eventualidad de que se encontrara allí -véase informe de fs.87- se hubieron publicado edictos en el Boletín Oficial y un diario local también con resultado negativo, tomando intervención la Defensora General, lo que nos demuestra que poco sentido tiene exigir otras notificaciones demorando innecesariamente la tramitación del proceso, por lo cual deben darse por satisfechas las diligencias para ubicar al ejecutado y disponerse la continuidad del procedimiento.-
- - - Por lo expresado y con el alcance señalado propongo se haga lugar al recurso de fs. 75 dejándose sin efecto la providencia de fs. 74. Costas por su orden en atención a las peculiaridades de la incidencia.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 75, con el alcance señalado, dejándose sin efecto la providencia de fs. 74, con costas por su orden.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
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Poder Judicial de Río Negro