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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37461
Fecha: 2006-11-03
Carátula: LONCON Carlos y otra Y LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ Homologación
Descripción: Regulación
//neral Roca, 3 de NOVIEMBRE de 2006.=
Téngase presente la conformidad de la Asesora de Menores respecto al convenio y su inversión, deposítese en autos el monto convenido, hasta tanto se presente un plan de inversión en favor de la menor.-
HOMOLÓGASE con fuerza de sentencia el acuerdo suscripto por las partes. NOT.
Regulo los honorarios del Dr.Marcelo A López Alanis en la suma de $ 600.-, Dra. Fabiana Laura Arroyo en $600.- Dr. Luis Alberto Marsó en $ 600.- Dr. Walter Ariel Maxwell en $ 600.- (M.B. $ 10.000.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro