Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37461

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-03

Carátula: LONCON Carlos y otra Y LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ Homologación

Descripción: Regulación

//neral Roca, 3 de NOVIEMBRE de 2006.=

Téngase presente la conformidad de la Asesora de Menores respecto al convenio y su inversión, deposítese en autos el monto convenido, hasta tanto se presente un plan de inversión en favor de la menor.-

HOMOLÓGASE con fuerza de sentencia el acuerdo suscripto por las partes. NOT.

Regulo los honorarios del Dr.Marcelo A López Alanis en la suma de $ 600.-, Dra. Fabiana Laura Arroyo en $600.- Dr. Luis Alberto Marsó en $ 600.- Dr. Walter Ariel Maxwell en $ 600.- (M.B. $ 10.000.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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