Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14020-104-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-03

Carátula: VAN OOST MICAELA / BUENULEO OVIDIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14020-104-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VAN OOST Micaela c/ BUENULEO Ovidio s/ DAÑOS y PERJUICIOS s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14020-104-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 72 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo como motivo del pedido de caducidad de la segunda instancia que a fs. 67 hubo formulado el letrado apoderado de la ejecutante con respecto al recurso deducido por su adversaria a fs.19/20. Corrido el traslado de rigor el mismo no fue respondido.

Si la apertura de la segunda instancia se produce desde el momento en que se concede el recurso de apelación y le corresponde al quejoso instar todos los trámites necesarios para que la causa arribe a conocimiento del tribunal de alzada, es evidente que en el presente caso se produjo la perención, toda vez que el último impulso útil para hacer avanzar la causa, fue la notificación de fecha 26 de abril del cte. (fs.66 vta), sin que exista otra actuación impulsoria de parte hasta el acuse de la caducidad.

Por ello, habiendo transcurrido los plazos previstos en la norma del art. 310 inc. 2° del C.P.C.C., y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo se declare la caducidad de la segunda instancia como fuera peticionada, sin costas atento no haber existido oposición. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a los precedentes “Cañumil c/ Sigüenza” (SE n° 31/05 del STJ), y “Margarido c/ Guzmán” (SI 454/06 de esta Cámara), en los cuales se estableció que no cabía prescindir de lo dispuesto por los arts. 251 y 313, inc. 3° del CPCC, propongo al Acuerdo se rechace el pedido de caducidad de la IIa. Instancia formulado a fs. 67.

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Resultando el instituto de la perención una materia de interpretación restrictiva, adhiero a la propuesta del colega preopinante.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE

1ro.) rechazar el pedido de caducidad de la IIa. Instancia, formulado a fs. 67.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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