Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00203-021-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-03

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / S/ ACCION DE LESIVIDAD (ART. 21 Y 19 LEY 2938)

Descripción: ampliac. demanda.- traslado

Expediente Nro.00203-021-06

San Carlos de Bariloche, 3 de noviembre de 2006

Proveyendo el escrito en vista: Amplíase la demanda como se solicita.- Córrase traslado de la demanda a los señores Rene Ricardo, Luis Oscar Boock y Petronila Contreras, por el término de 30 días (conf. art. 338 2do. párr. del CPCC), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga las excepciones previas y ofrezca la prueba de que intente valerse. NOTIFIQUESE.

Desglósense por Secretaría las fs. 92/98 a los fines solicitados.-

Recaratúlese la presente causa.-

EDGARDO JORGE CAMPERI

Presidente de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro