Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14001-100-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-03

Carátula: OLIVERIO MARIA TERESA / GIGENA ENRIQUE S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14001-100-06

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OLIVERIO MARIA TERESA C/GIGENA ENRIQUE S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 14001-100-06(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.49vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra el decisorio de fs. 33 que manda llevar la ejecución adelante, hubo articulado el ejecutado. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 37/38 que mereciera la respuesta de la ejecutante de fs. 40 y vta.-

- - - Atento lo recientemente decidido por este tribunal en una ejecución de honorarios entre las mismas partes -S.I. n°329/06- donde se señaló que debía computarse el 50% del valor del inmueble a los fines regulatorios, es evidente que idéntica solución habrá de otorgarse a la cuestión que ahora viene a conocimiento del juzgador. De lo contrario, se produciría el escándalo de determinar los honorarios sobre dos bases distintas, lo que no resulta coherente ni admisible, aplicándose soluciones dispares para una situación similar.-

- - - No se me escapa que los honorarios que son objeto de reclamo en este proceso de ejecución, no resultaron recurridos, pero ello, de ninguna manera, puede resultar un impedimento para hacer valer los derechos que al deudor le asiste -arg. art. 163, inc. 6°, 2do. párr. CPCC- de propiciar la solución contraria, excesivamente formalista, se correría el grave riesgo de afectar el derecho de propiedad constitucionalmente reconocido.

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar al recurso, determinando los honorarios de los letrados recurrentes en la suma de $ 18.750.- Las costas, por las peculiaridades que son fácilmente advertibles, propongo se impongan por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso, determinando los honorarios de los letrados recurrentes en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 18.750).

- - -II) COSTAS, por su orden.-

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

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Poder Judicial de Río Negro