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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14031-108-06
Fecha: 2006-11-03
Carátula: MORALES CARLOS MATIAS / SCHLAMP ERIKA VELMA S/ ALIMENTOS S/INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14031-108-06
Tomo: 6
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MORALES CARLOS MATIAS C/SCHLAMP ERIKA VELMA S/ALIMENTOS S/INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro. 14031-108-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.18vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la providencia de fs. 2 -que rechazó un pedido de suspensión de audiencias formulado por la actora a fs. 1- interpuso ésta revocatoria con apelación en subsidio (fs. 4 y vta.).
Rechazada la primera (fs. 5), corresponde resolver la apelación subsidiaria.
En tal sentido, y atento a tratarse de una providencia que dispone sobre producción de la prueba, la misma resulta ser inapelable (conf. art. 379 del CPCC).
Sin perjuicio de ello, y atento a que la fecha de realización de dichas audiencias se encuentra largamente superada -incluso desde la petición de fs. 1 (V. fs. 2)- la apelación en examen debería considerarse abstracta.
Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 4 y vta..
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiaria de fs. 4 y vta..
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro