Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20942/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-02

Carátula: LEÓN, ANDRÉS S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: SENTENCIA

///MA, 1º de noviembre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LEÓN, ANDRÉS S/RECURSO DE REVISION" (Expte. 20942/06-STJ-) y su acumulado: "LEON, Fabián Andrés s/RECURSO DE REVISION" (Expte. 21162/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------A fs. 1 y vta. se presenta el condenado Andrés León , alojado en la Cárcel de Encausados de General Roca, con el fin de interponer recurso de revisión contra la sentencia Nº 3 dictada el 17-02-06 en la causa "LEON FABIAN ANDRES Y FIGUEROA ANGEL AMADEO Robo Calificado por el resultado ...y portación de arma de fuego sin la debida autorización legal todo en C.I." (Nº 139/CR de la Cámara Primera del Crimen de la ciudad de General Roca), y por la cual resultó condenado a la pena de SEIS AÑOS Y OCHO meses de prisión como coautor del delito de robo calificado (arts. 166 incs.1 y 2º,12 y 29 inc.3 C.P. y arts.110,325 bis. Inc.5 “a” y 501 del C.P.P.).-

-----Como fundamento de su pretensión el interno aduce que se si bien en esta causa se secuestraron armas, en la investigación e incluso en el juicio abreviado quedo claro que él no portaba arma alguna y así mismo se le dió la misma condena que el autor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Habiéndosele dado intervención a su Abogado Defensor a fs. 5 manifiesta que no habiendo fundamento para recurrir la sentencia recaída en autos y asimismo teniendo en cuenta que sus asistidos se acogieron al Instituto del Juicio Abreviado, entiende que no corresponde sostener el recurso intentado por el interno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Corrida la vista a la Procuración General, a fs. 10/12 la señora Procuradora General doctora Liliana Piccinini propugna el rechazo del recurso interpuesto. Afirma que en el proceso surge el secuestro de las armas utilizadas junto a sus proyectiles y la idoneidad de las mismas para el disparo, según constancias de fs,2 vta., 65/68 y 128/130 del expediente principal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que ingresando en el estudio del recurso traído en consideración, debe adelantarse opinión contraria a su progreso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ante todo es necesario recordar que el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray ("Código Procesal Penal de la Nación", T. II, pág. 244), "es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba" (conf. Se. 61/03 en "BATALLÁN").- - - - - - - - - -

-----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- -

-----Que, como bien señala la señora Procuradora General, además de provenir la sentencia de un juicio abreviado, no se dan fundamentos concretos como para poder analizar el encuadramiento en alguna de las hipótesis contempladas en el art.448 del CPP., ni siquiera se invocan nuevas circunstancias, ni hechos, sentencia o ley que permitan el estudio de la pretendida revisión, se recuerda que el recurso de revisión, como pretensión impugnativa autónoma tendiente a lograr el examen de sentencias condenatorias firmes, exige -bajo pena de inadmisibilidad- la concreta referencia de los motivos en que se funda y la expresa mención de las disposiciones legales aplicables. En el caso, se advierte a simple vista que no se ha cumplido, ni siquiera mínimamente, con los requisitos de interposición determinados en el art. 451 del código ritual, lo que obsta a su procedencia en tanto la referencia de los motivos en que se funda es difusa, general. Por otra parte, los agravios planteados son propios de un recurso de casación y no se mencionan siquiera las disposiciones legales que se consideran aplicables al caso.-

-----"Por otra parte, sabido es que un requisito genérico de los recursos es la existencia de un interés directo para recurrir, ya que en él está la medida del agravio. El derecho a recurrir corresponde al afectado únicamente en razón del gravamen que la resolución le irroga. La aceptación del imputado y su defensa de la pena propuesta por el fiscal dentro de un procedimiento de juicio abreviado resulta entonces incompatible con la existencia del interés directo, en tanto el tribunal de juicio no se apartó de lo acordado entre las partes y no existe una “nueva ley” más beneficiosa. (cf."LUNA" STJRN. Se.N° 46/06, del 18/05/06).- - - - - - - -

-----En este sentido, tiene dicho el Alto Tribunal de la Nación: “La voluntad del encausado es jurídicamente relevante para decidir su acogimiento al régimen de juicio abreviado –que requiere 'la conformidad del imputado'- cuando ella se ha prestado en forma reiterada, según los recaudos que establece el art. 431 bis del Código Procesal Penal, y no se ha acreditado ni invocado la existencia de elementos que permitan suponer que ha mediado algún vicio de la voluntad”, y “El sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz” (CSJN “Arduino, Diego José y otro s/p.ss.aa infr.Ley 23.737, causa Nº 64/00, se.del 22/03/05).-

-----Que, en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que no se configura ninguno de los supuestos del art. 448 del Código Procesal Penal, en particular el inc. 5° y que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio.- - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 y vta. de autos por Andrés LEON.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo : Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.- - - - - - - Fdo.:ALBERTO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro