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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20874/06
Fecha: 2006-11-02
Carátula: HUANQUE, JUAN RICARDO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Of.céd.
///MA, 1º de noviembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HUANQUE, JUAN RICARDO S/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte.N°20874/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- A fs. 1 y vta. se presenta Juan Ricardo Huanque, con el fin de interponer recurso de revisión de la sentencia dictada el 29-09-95 por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, por la que resulta condenado como coautor del delito de homicidio simple en concurso real con amenazas con armas, a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas (arts.166 inc.2°,167 inc.2°,55,150,12 y 29 inc.3° C.P.) e imponiéndole la pena única comprensiva de la mencionadas precedentemente y de la impuesta por la Cámara Criminal de Zapala (Nqn), a la de doce años de prisión.- - - - - - - - -----A fs. 5/6 en la fundamentación del Defensor General, manifiesta que el recurso de revisión planteado por el condenado no encuadra en ninguno de los supuestos del art.448 del C.P.P., ...de los motivos esbozados por Juan Ricardo Huanque se advierte la no procedencia del recurso intentado.-
-----Corrida vista a la señora Procuradora General, se expide a fs. 9/11 en un sentido desfavorable al recurso de revisión intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Expresa que el recurso de revisión es la facultad que se otorga a ciertas personas en los casos taxativamente enunciados por la ley, para reabrir la jurisdicción en un caso concreto sobre el que ya se había extinguido por el efecto de la cosa juzgada. Cita precedentes de este Tribunal, expresa que una de las condenas que refiere el recurrente ha sido dictada en otra jurisdicción, no resultando competente para revisar tales pronunciamientos. Que los argumentos expuestos no permiten demostrar que se encuentre configurado alguno de los supuestos del art.448 del CPP..- - - - - - - - -----Que estando firme la sentencia condenatoria recaída en en la jurisdicción local y no encuadrando la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art.448 CPP ya citada, es su opinión que no corresponde reabrir la jurisdicción y el recurso debe ser rechazado.- - - - - - - --
-----Ingresando en el estudio del recurso deducido, se advierte a simple vista que no se ha cumplido, ni siquiera mínimamente, con los requisitos de interposición determinados en el art.451 del Código ritual, lo que obsta a su procedencia. En efecto, la referencia a los motivos en que se funda es difusa y general, y no se mencionan siquiera las disposiciones legales que se consideran aplicables al caso.- ------Debe tomarse en consideración que el recurso de revisión, como pretensión impugnativa autónoma tendiente a lograr el examen de sentencias condenatorias firmes, exige -bajo pena de inadmisibilidad- la concreta referencia de los motivos en que se funda y la expresa mención de las disposiciones legales aplicables. En el presente caso, ninguna de esas condiciones se ha cumplimentado debidamente. Así también lo ha entendido la señora Procuradora General en su dictamen, al que cabe remitir en honor a la brevedad.- - -----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, en tanto no constituye una nueva instancia sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - --
-----"Ante la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del C.P.P., en particular el inc. 4° - aun cuando no fue referido por el recurrente -, y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio.( STJRNSP: SE. <79/04> "C., S. s/ Recurso de Revisión" (Expte. Nº 19061/04 - STJ), (06-05-04).- - - - - - -----Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 y vta. y fundado a fs.5/6 de las presentes actuaciones por el señor Defensor General Gustavo Jorge Viecens en representación de Juan Ricardo Huanque.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente, archivar.- - -
Fdo.:ALBERTO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro