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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20564/05
Fecha: 2006-11-02
Carátula: AVENDAÑO, LUIS E. S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: SENTENCIA
///MA, 1º de noviembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AVENDAÑO, LUIS E. S/RECURSO DE REVISION" (Expte. 20564/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 1 y vta. se presenta Luis Ernesto Avendaño, con el fin de interponer recurso de revisión de la sentencia dictada el 11-09-03 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, por la que resulta condenado como autor de los delitos de robo con armas, en lugar poblado y en banda en concurso real con violación de domicilio a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas (arts.166 inc.2°,167 inc.2°,55,150,12 y 29 inc.3° C.P.).- - - - - - - - - - - - -----A fs. 16 en la fundamentación del Defensor General, manifiesta que el recurso de revisión planteado por el condenado no tiene anclaje jurídico que pueda sostenerlo técnicamente, dado que la doctrina y la jurisprudencia son contestes en que el juicio y la evaluación que impone un monto a la pena, siempre que ésta se encuentre dentro de los parámetros legales del tipo penal, es un resorte exclusivo del Tribunal de juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
------Corrida vista a la señora Procuradora General, se expide a fs. 20/22 en un sentido desfavorable al recurso de revisión intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Expresa que el recurso de revisión es la facultad que se otorga a ciertas personas, en los casos taxativamente enunciados por la ley, para reabrir la jurisdicción en un caso concreto sobre el que ya se había extinguido por el efecto de la cosa juzgada. Cita en apoyo de su postura un precedente de este Tribunal, y expresa que su presentación sólo se justifica ante situaciones que transitan una injusticia manifiesta y que debe derivar necesariamente de algunas de las previsiones del art.448 del CPP..- - - - - - -
-----Concluye la señora Procuradora expresando que estando firme la sentencia condenatoria recaída en autos y no encuadrando la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art.448 CPP ya citada, es su opinión que no corresponde reabrir la jurisdicción y el recurso debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Ingresando en el estudio del recurso deducido, se advierte a simple vista que no se ha cumplido, ni siquiera mínimamente, con los requisitos de interposición determinados en el art.451 del Código ritual, lo que obsta a su procedencia. Debe tomarse en consideración que el recurso de revisión, como pretensión impugnativa autónoma tendiente a lograr el examen de sentencias condenatorias firmes, exige -bajo pena de inadmisibilidad- la concreta referencia de los motivos en que se funda y la expresa mención de las disposiciones legales aplicables. En el presente caso, ninguna de esas condiciones se ha cumplimentado debidamente. Así también lo ha entendido la señora Procuradora General en su dictamen, al que cabe remitir en honor a la brevedad.- - -
-----Cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, en tanto no constituye una nueva instancia sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna.- - - - - - - - --
-----"Ante la falta de configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del C.P.P., en particular el inc. 4° - aun cuando no fue referido por el recurrente -, y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, corresponde rechazar el remedio en estudio." (STJRNSP: SE. 79/04 "C., S. s/ Recurso de Revisión" (Expte. Nº 19061/04 - STJ), (06-05-04).- - - - - -
-----Que, en atención a las razones dadas, corresponde rechazar el remedio en estudio.- - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1 y vta. y fundado a fs.16 de las presentes actuaciones por el señor Defensor General Sandro Gaston Martin en representación de Luis Ernesto Avendaño.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro