Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13430-126-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-02

Carátula: VIDAL CARLOS DOMINGO / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13430-126-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 Un días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VIDAL Carlos Domingo s/ SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 13430-126-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 143 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Se solicita a fs. 135 la regulación de los honorarios por la caducidad de la segunda instancia declarada a fs. 110/111.

Atendiendo al trabajo realizado y las pautas del art. 6 del la L.A., cabe acceder a la peticionado regulando a la dra. Norma Beatríz Vidal por sus tareas en autos que implicaron el dictado de la resolución de fs. 110/111, la suma de $ 200 en función del art. 8 y cc. de la L.A. Ello ya que la aplicación de las normas del arancel pertinente (arts. 7, 33 y cc. ídem) conduciría a montos excesivamente bajos. MI VOTO-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Regular a la dra. Norma B. Vidal por sus tareas por lo actuado que motivó el decisorio de fs. 110/111 en la suma de $ 200 (Pesos Doscientos).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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