Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00163-016-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-02

Carátula: VICENTE ROBLES / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/INC.EJEC.DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00163-016-04

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VICENTE ROBLES S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/INC. EJEC. DE HONORARIOS", expte. nro. 00163-0016 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 32VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Vista la petición de regulación de honorarios correspondiente al letrado de la ejecutante de autos, y considerando que a fs. 26 se aprueba la liquidación de fs. 19 por el monto de $ 3.359,50, cabe acceder a lo peticionado regulando los honorarios del dr. Ricardo Mayer por su intervención en autos, en la suma de $ 146 (M.B. $ 3.359,50; art. 40 in fine, 13%, 1/3). MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios del dr. Ricardo Mayer por su intervención en autos, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146).

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocoliación.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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