Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13988-096-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-02

Carátula: PAEZ GUSTAVO DARIO / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE EXCUSACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13988-096-06

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PAEZ GUSTAVO DARIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO -DAÑOS Y PERJUICIOS- S/INCIDENTE DE EXCUSACION", expte. nro. 13988-096-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 5vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Se excusa el sr. juez dr. Serra por haber sido citado en los principales el dr. Sánchez Gavier como tercero interesado por la accionada en los mismos, ante su amistad con aquél.

- - - El dr. Riat sostiene la impertinencia de la excusación por las razones que vierte, aceptándola no obstante por aplicación del precedente SEGUEL (CAB, SI. 229/05) de esta Cámara.

- - - En los autos citados dije como primer votante:

1.- Vienen estos autos al acuerdo en virtud de la oposición del titular del Juzgado Civil n° 3, dr. Carlos M. Cuellar, a la excusación que hubo formulado el titular del Juzgado Civil n° 5, dr. Emilio Riat, a fs. 36 vta., fundada en motivos de decoro y delicadeza (art. 30 CPCC).

Fundamenta su apartamiento el dr. Riat en la circunstancia de que el hijo de la dra. Baquero Lazcano, magistrada que compareció en el juicio principal como tercera citada, es la madre de uno de los empleados de su juzgado.

2.-Que corresponde desestimar la excusación formulada, toda vez que de las constancias de autos, -copias del expediente principal que integran este incidente-, surge que la dra. Baquero Lazcano no es parte demandada como sostuvo el magistrado a fs. 26 vta, sino que ésta fue citada por el Representante de Fiscalía de Estado en virtud de lo dispuesto por el art. 57 de la Constitución Pcial.(véase fs. 27 vta), ello para el caso de que resulte condenada la Provincia, ésta pueda reclamar a la magistrada en otro juicio, en una acción de regreso.

Por ello, debiéndose interpretar las causales de excusación con criterio restrictivo, propongo al acuerdo: 1) Rechazar la excusación formulada .... MI VOTO.

- - - No obstante la razonabilidad del criterio del dr. Riat en cuanto disiente con el precedente, atendiendo a que la doctrina enseña que las causales de excusación-recusación, deben ser de carácter taxativo, y entenderse con criterio restrictivo, por tratarse de un acto grave y trascendental, una medida extrema y delicada (Gozaini, Osvaldo A., Derecho Procesal..., pág. 257), propondré confirmar lo decidido en cuanto el rechazo de la excusación. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

- - - Partiendo de la idea de que cada caso tiene sus particularidades y reúne aristas peculiares, entiendo que el precedente que se señala no resulta aplicable. En tal sentido es dable puntualizar que una cosa es que un magistrado se excuse en razón de que en su juzgado se desempeñe un familiar de un colega que ha sido demandado (utilizo esta palabra en sentido amplio) y otra es que el magistrado mantenga con un colega también demandado, una amistad y frecuencia de trato que le impida conocer en la causa, como es en este caso, donde el Dr. Jorge Serra es amigo, personal y familiar, del Dr. Enrique Sanchez Gavier.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi opinión, propongo rechazar la oposición del titular del Juzgado Civil y Comercial n° 5, Dr. Emilio Riat.-

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

- - - Por las razones expuestas por el dr. Camperi -que comparto y hago mías- voto en adhesión al del citado colega.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la oposición del titular del Juzgado Civil y Comercial n° 5, Dr. Emilio Riat.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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