include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12779-106-04
Fecha: 2006-11-02
Carátula: MARTINEZ OSCAR / ESTEVANACIO MIGUEL S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12779-106-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de Noviembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MARTINEZ Oscar c/ ESTEVANACIO Miguel (Acción Revocatoria) s/ SUMARIO", expte. nro.12779-106-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 384 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1.- Contra la resolución de fs. 371 que hizo lugar a la impugnación de la liquidación de honorarios de fs. 363, fijando los gastos de estudio en $100, interpuso recurso de apelación la incidentada adquirente del inmueble objeto de autos, a fs. 373 y vta., recurso que fue concedido en relación y efecto suspensivo.
A fs. 380 vta., obra el correspondiente memorial de agravios, escrito que no fue respondido.
2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa, considero que la resolución en crisis en lo que se refiere al rubro impugnado, deberá recibir una puntual confirmación.
Ello así toda vez que la Cámara tiene ya fijado un criterio al respecto. En este sentido tiene dicho este tribunal que el rubro gastos de estudio no necesita una puntual y acabada demostración. (autos: “Ezquerra José s/ suc. s/ inc. ejec. sent. “ expte. nro. 8582-146-96, S.I. nro. 58 del 6/3/97), siendo que además la suma de $100 fijada por el juez a quo no parece excesiva, correspondiendo los mismos a rubros de ineludible y común erogación en cualquier Estudio Jurídico, como son los gastos de luz, gas, calefacción, teléfono, secretaria, etc.
Por lo expuesto, propongo al acuerdo, rechazar el recurso de fs. 373 vta. sin costas atento a no haber existido oposición.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- rechazar el recurso de fs.373 vta. sin costas.
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro