Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00207-022-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-02

Carátula: BARCO SEBASTIAN / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00207-022-06

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BARCO SEBASTIAN C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00207-022-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.46, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Vienen los autos al acuerdo a fin de determinar si se encuentra habilitada la instancia contencioso administrativa en este recurso que promueve la actora, tendiente a que se deje sin efecto el acto administrativo de fecha 4 de mayo de 2006, dictado por la juez de faltas del municipio de S. C. de Bariloche en las actuaciones 73.436-B-2006, que consistiera en denegar la apelación ante el Intendente municipal de la sanción administrativa impuesta en tales actuados.

- - - 2.- Surgiendo del escrito inicial que la actora pretende recurrir la resolución mencionada supra temporáneamente ya que la notificación de la citada resolución se produjo el 09/05/06 (fs. 42), y que la demanda fue presentada el 17 de mayo de 2006 (v. cargo de fs. 34), corresponde declarar habilitada la vía respectiva, sin perjuicio del derecho de la demandada de alegar y peticionar lo que estime corresponder, en tiempo y oportunidad pertinentes.

- - - 3.- Por lo cual propongo al tribunal: 1) Declarar la competencia de esta Cámara y tener por habilitada la vía contencioso administrativa, con los alcances indicados; 2) por secretaría se deberá proveer el pertinente traslado de la demandada. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR la competencia de esta Cámara y tener por habilitada la vía contencioso administrativa, con los alcances indicados.

- - -II) POR SECRETARIA proveer el pertinente traslado de la demandada.

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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