Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13996-098-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-02

Carátula: ANDES SA / LERTORA OFELIA Y OTROS S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13996-098-06

Tomo: 6

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANDES S.A. C/LERTORA OFELIA Y OTROS S/EJECUTIVO", expte. nro. 13996-098-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 306vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - Aprobada a fs. 294 la liquidación de capital e interés de fs. 287/290, teniéndose por compensado el precio de adquisición del bien rematado, por la propia actora y por el monto de aquélla (rectius: hasta la concurrencia), a fs. 295/298 liquida la actora los gastos causídicos solicitando los mismos se incluyan en el monto a compensar, a cuyos fines deduce revocatoria y apelación subsidiaria.

- - - El a-quo rechaza la primera por cuestiones procesales -el tipo de resolución recurrida- y concede la segunda en relación.

- - - No obstante ello señala que la suma ya autorizada a compensar surge de la liquidación aprobada, y que ella es sin perjuicio de la liquidación referida a los gastos causídicos, una vez aprobada la misma.

- - - En suma la cuestión es abstracta; no existe negativa a contemplar los montos por gastos en las sumas a compensar, si bien es dable tener en cuenta que el a-quo aclaró la cuestión luego de los agravios.

- - - En suma propondré: declarar abstracto el recurso de apelación concedido a fs. 301. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR abstracto el recurso de apelación concedido a fs.301.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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