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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36856
Fecha: 2006-11-02
Carátula: MUÑOZ Gabriel Oscar C/Consejo Pcial. de EDUCACION RN S/ Sumario
Descripción: Regulación
//neral Roca, 2 de NOVIEMBRE de 2006.=
Téngase presente el acuerdo formulado por las partes y homológase el mismo con fuerza de sentencia. NOT.
Regulo los honorarios del Dr. OSCAR PABLO HERNANDEZ en la suma de $27.000-- los de la Dra. MONICA BALDONI en la suma de $18.000.-. (M.B. $ 148.399,01.-...arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro