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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37624
Fecha: 2006-11-02
Carátula: DINIELLO Mara P. c/GARCIA GOMEZ Alonso y Otros S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: inicio
General Roca, 2 de noviembre de 2.006.-
Certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "GARCIA GOMEZ ALONSO Y O. C/CASTANIO ALFREDO Y O. S/ORDINARIO" (31.149-III-99), a fs. 589 se encuentra la cédula agregada notificando la providencia en la que consta que el expediente fue devuelto de Camara de Apelaciones, a Carlota Vizzotto, Dr. Parra Segura, diligenciada el 12 de octubre de 2.006.-
A fs. 590 se encuentra la cédula a Castanio Alfredo Dr. Fabrizio Bertolino, notificando la providencia del 14 de noviembre de 2005, diligenciada el 10.10.2006.-
A fs. 585 obra constancia que la Dra. Alejandra Brunetti, patrocinante del Sr. Alonso García Gomez, retiró el expediente, según las constancias de fecha 06 de septiembre de 2.006.-
Secretaría, 2 de noviembre de 2.006.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 2 de noviembre de 2.006.-
Atento la certificación que antecede, téngase por iniciada la ejecución de honorarios contra Alfredo Castanio y Asunción García de Castanio, por la suma de $ 2.000 en concepto de capital, con más la suma de $ 1.000 que se calculan para costas y respecto de Alonso García Gomez y Carlotta Vizzotto, por la suma de $ 1.000 en concepto de capital, con más la suma de $ 400 que se calculan para costas.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado por las sumas detalladas precedentemente, a cuyo fin líbrese oficio a las entidades bancarias, haciéndoles saber que deberán depositar y/o transferir las mismas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-
De ser cuenta sueldo deberá abstenerse de efectivizar la medida.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-
Cítese de venta por el término de cinco días. Not.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro