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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 19899III
Fecha: 2006-11-02
Carátula: BANCO Liberato S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 02 de NOVIEMBRE de 2006.=
Agréguese.
Por la primera y segunda etapa, regulo los honorarios del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 2.930.- a cargo de los herederos y en la suma de $1.465.- a cargo de la cónyuge supérstite (M.B. $ 62.716,74.-.arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Líbrese oficio a la Dirección General de Rentas, Municipalidad de Cervantes y Consorcio de Riego y Drenaje a los fines solicitados.-
Previo a regular por la tercera etapa, acompáñese los respectivos informes de libre deudas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro