Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 19899III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-11-02

Carátula: BANCO Liberato S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 02 de NOVIEMBRE de 2006.=

Agréguese.

Por la primera y segunda etapa, regulo los honorarios del Dr. Santiago Antonio Hernández en la suma de $ 2.930.- a cargo de los herederos y en la suma de $1.465.- a cargo de la cónyuge supérstite (M.B. $ 62.716,74.-.arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Líbrese oficio a la Dirección General de Rentas, Municipalidad de Cervantes y Consorcio de Riego y Drenaje a los fines solicitados.-

Previo a regular por la tercera etapa, acompáñese los respectivos informes de libre deudas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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