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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24861IV
Fecha: 2006-11-02
Carátula: AUTOMIL S.R.L. S/ Quiebra
Descripción: regulacion
General Roca, 02 de noviembre de 2006.-
En mérito a lo dispuesto por el art.222 de la ley 24522 y sus modificaciones, regúlanse los honorarios profesionales del síndico Cr. Roberto Pecini en la suma de $ 13.000.- y los del Dr. Hernán Etcheverry en la suma de $ 4.000.- a cargo de la sindicatura.- (M.B. $ 65.000.- arts. 6, 6 bis y 7 de la ley 2212 y arts., 265 inc.3, 267 y cc. de la ley 24522 y sus modificaciones.-
Se fijan en $ 450.- la contribución correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los honorarios regulados al Cr. Pecini.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro